domingo, 18 de noviembre de 2012

LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

El 20 de noviembre de 1959, fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos de la Infancia.


Desde nuestra situación particular puede parecer que los niños tienen ya garantizados los derechos fundamentales, pero no es así en todo el mundo, ni siquiera aquí  mismo. Podríamos echar un vistazo a estos títulos:

  • Origen de esta celebración y redacción detallada de estos derechos.
  • Derechos del niño y enlaces-web relacionados.
  • Explotación infantil.
  • Maltrato infantil.
  • Niños desamparados.
  • Mortalidad infantil. Veríamos enseguida cuán distintas son las experiencias según lugares, situación socioeconómica, cultural,...
    Nos quejamos a veces de lo que tenemos (nadie se queja de lo que no tiene ¿verdad?, todos nos quejamos de lo que tenemos en mano y nunca lo valoramos lo suficiente,  sólo cuando ya no está).
  • Fuente: http://eredelosdragos.blogspot.com.es/2011/11/dia-de-los-derechos-de-la-infancia.html




    El dibujante argentino Quino, creador de la inolvidable Mafalda
    diseñó en 1977, a petición de UNICEF, unas ilustraciones en las que se reivindican  a los Derechos del Niño:

    Principio 1
    El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
    Principio 2
    El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior  del niño.
    Principio 3
    El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad
    Principio 4
    El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
    Principio 5
    El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular
    Principio 6
    El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otro índole.
    Principio 7
    El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.  Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, llegar a ser un  miembro útil de la sociedad.  El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho
    Principio 8
    El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
    Principio 9
    El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitiría que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
    Principio 10
    El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.






    



    Desde la Biblioteca te invitamos al "poner al día" tus Derechos y los del resto de  los niños del Mundo, con dibujos de Mafalda y sus amigos.
    Para empezar, te dejo este acertijo: ¿sabrías descubrir quién se comió el chocolate? Ánimo. MARESA


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